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Lunes, 05 Octubre 2009
El Tribunal Supremo condena al Ministerio de Sanidad y Consumo por la retirada improcedente de aceite de orujo

Alerta alimentaria por presencia de HAPs en aceite de orujo

El 3 de julio de 2001 el Ministerio de Sanidad y Consumo recomendaba a las Comunidades Autónomas, a través del Sistema de Red de Alerta Alimentaria, la inmovilización cautelar de todo el aceite de orujo de aceituna que se estaba comercializando en ese momento en los comercios minoristas y grandes superficies porque se habían detectado Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs) en esos productos.

En la nota de prensa que publicó el Ministerio de Sanidad y Consumo ese día, se explicaba que la presencia de HAPs en aceites de orujo de aceituna se había detectado “en el marco de las actividades habituales de prospección y control llevadas a cabo por la Administración”, pero lo que no decía era que la alerta la activó la República Checa al detectar ese contaminante en el aceite de orujo español comercializado en su territorio, ni tampoco se informaba de las cantidades  de HAPs encontradas en el aceite de orujo ni de la exposición a estas sustancias de los consumidores por el consumo de ese producto.

Sentencia del Tribunal Supremo

Tras denuncia del sector productor, el Tribunal Supremo dictó sentencia en el año 2007 considerando nula la decisión adoptada por la entonces Ministra de Sanidad y Consumo, Dª Celia Villalobos, en la que ordenaba la retirada del aceite de orujo existente en el mercado español. Hace unos meses, y ante el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra dicha Sentencia, el Tribunal Supremo ha optado por no admitir ni siquiera a trámite dicho recurso.

Según la Federación de Industrias de Alimentos y bebidas (FIAB), la decisión adoptada por el Ministerio de Sanidad y Consumo tuvo graves consecuencias para las empresas del sector aceitero, estimando los daños causados a dicho sector en unos 120 millones de euros, con empresas en suspensión de pagos y un perjuicio en la exportación de aceite a algunos países.

¿Por qué esta sentencia es claramente defensora de los intereses del sector productor?

Aunque no dispongo de los detalles de la sentencia del Tribunal Supremo, entiendo que para dictar esta sentencia se ha debido tener en cuenta, no solo el perjuicio económico de la retirada de un producto del mercado, sino también el daño que podría haber causado el consumo de ese aceite con HAPs a los consumidores españoles.

Si nos centramos en la información facilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo en julio de 2001, dice que “cuando la información toxicológica disponible no permite establecer con plena seguridad un nivel tolerable, se tiende a minimizar la exposición humana tanto como sea posible, esta es la tendencia actual para sustancias del tipo de las que se han detectado”, “por ello, aunque estos compuestos no pueden dar lugar a manifestaciones tóxicas agudas, las autoridades sanitarias han considerado conveniente reducir al máximo las posibilidades de exposición del consumidor a estas sustancias”. Se desprende de la nota de prensa que estos son los argumentos en los que se basa la decisión adoptada para la retirada del aceite del mercado español, y no una evaluación de riesgos de estas sustancias en la dieta alimentaria española. Aunque cabe la posibilidad de que sí se hiciera esta evaluación de riesgos pero que no se informara en la nota de prensa ni se colgara en la web del Ministerio.

Es importante aclarar que para hacer una evaluación de riesgos es necesario tener en cuenta la cantidad de contaminante que se encuentra en el alimento y la cantidad de alimentos que se ingiere por una población concreta. Sin esta evaluación es difícil poder demostrar de forma rigurosa que un consumidor medio y un consumidor extremo (el que consume mayor cantidad de ese alimento) puede verse afectado por el consumo de ese producto contaminado por HAP.

¿Qué hizo la Comisión Europea?

En la reunión celebrada por el Comité Científico de Alimentos (SCF en sus siglas inglesas) una semana después de la alerta española, se adoptó una Declaración sobre aceite de orujo con HAPs, cuyas conclusiones fueron las siguientes:

  • La principal preocupación por la exposición humana a los HAPs a través de los alimentos es el potencial carcinogénico de algunos de los HAPs.
  • Para que se produzca el efecto carcinogénico es necesaria una exposición durante un tiempo prolongado.
  • Dosis individuales o repetidas de HAPs tienen una toxicidad de moderada a baja.
  • Teniendo en cuenta los contenidos de HAPs más altos encontrados en aceite de orujo (en torno a 1.700 mg/kg la suma de 14 HAPs) y el consumo diario de aceite de orujo (15 a 25 g/persona), la ingesta de HAPs procedente del aceite de orujo estaría en el rango de 500 a 1.500 ng de HAP/Kg peso corporal, que equivale a algunos ordenes de magnitud inferior a los efectos tóxicos agudos.

http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/out92_en.pdf

En conclusión, se puede deducir que el Ministerio de Sanidad y Consumo tomó la decisión de retirar del mercado todo el aceite de orujo con una escasa o nula base científica.

Finalmente hay que decir que esta sentencia no debe significar que no se tomen decisiones de retirar productos contaminados del mercado, por el contrario, estas medidas, cuando están suficientemente avaladas científicamente, son absolutamente necesarias para proteger la salud de los consumidores.

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