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Lunes, 14 Junio 2010
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, y el calcio y la vitamina D

Las menciones que aparecen en las etiquetas de algunos alimentos que hacen referencia a beneficios nutricionales, fisiológicos o de cualquier otro tipo para la salud se conocen con los nombres de alegaciones o declaraciones nutricionales y de propiedades saludables y según el Reglamento 1924/2006, que las regula, las declaraciones son “cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee características específicas”.

Dentro de este concepto tan amplio de “declaración” el Reglamento 1924/206 establece tres tipos:

  1. Declaración nutricional, la que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de aporte energético, y de nutrientes u otras sustancias.
  2. Declaración de propiedades saludables, la que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
  3. Declaración de reducción del riesgo de enfermedad, la que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana.

Armonización de procedimientos en la Unión Europea

El objetivo de este Reglamento es armonizar en toda la Unión Europea las reglas para usar declaraciones tales como “bajo en grasa”, “alto en fibra” o “reduce el colesterol en sangre” de forma clara, exacta y basadas en evidencia aceptada por la comunidad científica. Por otra parte, aquellos alimentos que posean alegaciones que puedan confundir al consumidor o que no se correspondan con los efectos que declaran en la etiqueta serán eliminados del mercado. Además, se establece un perfil de nutrientes adecuado para cada alimento que va a determinar si el alimento en cuestión puede o no llevar declaraciones en su etiquetado.

También se establecen los podrecimientos que deberán seguirse por las empresas alimentarias para solicitar a las autoridades nacionales el uso de las declaraciones de propiedades saludables en el etiquetado de sus productos, así como el dictamen que deberá emitir la EFSA como respuesta a la solicitud presentada. Una vez emitida la opinión científica por la EFSA, la Comisión Europea inicia el proceso de aceptarla o denegarla en función del dictamen de la EFSA.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2006R1924:20080304:ES:PDF

Calcio y vitamina D en la reducción de pérdida de masa ósea

Una de las últimas opiniones científicas aprobadas por la EFSA se refiere al procedimiento de autorización de la declaración sobre calcio y vitamina D por su efecto en la reducción del riesgo de fracturas por osteoporosis para el producto tabletas de chicle de Abtei Pharma Vertrierbs GMBH de Alemania.

En esta opinión EFSA propone que, al menos, 1.200 mg de calcio de todas las fuentes o al menos 1.200 mg de calcio y 800 U.I. de vitamina D de todas las fuentes para ser consumidas diariamente deberían ser considerados para el propósito de establecer condiciones de uso dirigidas a una reducción del riesgo en la pérdida de densidad ósea. La población diana en este caso es la de mujeres de 50 años o mayores de esa edad.

http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1609.pdf

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